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Constitución Artículo 55 ter Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Constitución Tabasco
Artículo 55 ter.

El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura, habrá de elaborar y presentar oportunamente a la consideración de los Plenos, el presupuesto del Poder Judicial, el cual una vez, respectivamente autorizado, en su proyección conjunta, será remitido al titular del Poder Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de presupuesto general de egresos del Estado, que será sometido a la aprobación del Congreso. La ley determinará lo concerniente a la correcta administración y ejercicio de los recursos asignados a los órganos que conforman el Poder Judicial de la Entidad.

Sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización competentes respecto del manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, el Poder Judicial administrará con autonomía su presupuesto y destinará, en renglones separados, los recursos para el Tribunal Superior de Justicia, Consejo de la Judicatura, Juzgados y demás órganos que lo integran, debiendo su Magistrado Presidente rendir informe anual ante el Congreso del Estado, acerca de su ejercicio.



Estado de Tabasco Artículo 55 ter Constitución
Artículo 1 ...55 55 bis 55 ter 56 57 ...84

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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